Vender una pieza arqueológica puede tener consecuencias penales en Argentina. La Ley 25.743 establece una escala de dos meses a dos años de prisión, además de inhabilitación especial de hasta cinco años, para la comercialización y otras conductas previstas en su artículo 48.
El tema volvió a cobrar interés en Salta después de un procedimiento en B° Los Sueños, en Chicoana. Allí, efectivos de la Policía Rural y Ambiental secuestraron cinco piezas líticas y tres morteros. Un hombre de 43 años fue demorado y quedó a disposición de la Justicia Federal, según la información difundida sobre el operativo.
El secuestro de esos objetos no demuestra por sí solo que hayan sido vendidos, extraídos ilegalmente o destinados al contrabando. La investigación deberá establecer su procedencia y qué conducta puede atribuirse al involucrado.
Qué castiga la ley por vender piezas arqueológicas
El artículo 48 comprende a quien transporte, almacene, compre, venda, industrialice o introduzca en el comercio piezas provenientes de yacimientos arqueológicos o paleontológicos.
La escala prevista es de dos meses a dos años de prisión, con inhabilitación especial de hasta cinco años. Su aplicación depende de los hechos que se acrediten y del encuadre judicial. La norma también contempla traslados autorizados para investigación o exposición: no todo movimiento de una pieza constituye un delito.
Qué ocurre con las excavaciones sin autorización
Buscar o extraer piezas de un yacimiento sin el permiso correspondiente también puede generar sanciones.
El artículo 39 prevé multa y decomiso para las tareas de prospección, remoción o excavación realizadas sin solicitar la concesión de la autoridad competente. Si hay un deterioro irreparable del patrimonio, debe darse intervención a la Justicia para evaluar el delito de daño.
En el plano penal, el artículo 46 establece una escala de un mes a un año de prisión o reclusión, más inhabilitación especial de hasta tres años. El protocolo federal de actuación exige verificar si existía una concesión para realizar esas tareas científicas.
Multas y decomisos: no todas las infracciones son iguales
La ley distingue las sanciones administrativas de las penas por delitos. Entre las primeras aparecen apercibimientos, multas, decomisos, inhabilitaciones y clausuras.
Por ejemplo, el artículo 43 contempla multa y decomiso por apropiación o comercialización de los objetos protegidos en los supuestos que describe. Si la venta se realiza en un establecimiento comercial, también prevé su clausura temporaria y, ante reincidencia, definitiva.
Una multa administrativa y una condena penal no son lo mismo. Tampoco corresponde sumar automáticamente todas las sanciones posibles y presentarlas como el castigo que recibirá una persona investigada.
Cuándo puede intervenir la figura de contrabando
El artículo 49 remite a las penas del Código Aduanero para la tentativa de exportación o importación de estas piezas.
El artículo 863 del Código Aduanero establece una escala básica de dos a ocho años de prisión para quien impida o dificulte, mediante engaño, el control aduanero de importaciones o exportaciones. El encuadre puede variar según las circunstancias y las demás disposiciones aplicables.
Encontrar objetos en una vivienda no permite afirmar que hubo contrabando. En la información consultada sobre Chicoana no se informó una maniobra de ingreso o salida del país.
Qué hacer si encontrás una pieza
Un hallazgo casual tampoco habilita a quedarse con el objeto o ponerlo a la venta. El artículo 40 obliga a denunciarlo y entregarlo al organismo competente o, en su defecto, a la autoridad policial más cercana.
El Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano recuerda que los bienes arqueológicos son de dominio público. También indica que las actividades que pongan en riesgo ese patrimonio pueden denunciarse ante el organismo o una fuerza de seguridad.
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Fuente: quepasasalta.com.ar



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