El presidente Javier Milei dispuso la implementación de un estricto dispositivo de seguridad militar para custodiar el espacio aéreo argentino durante la visita oficial del papa León XIV, prevista entre el 8 y el 11 de noviembre. A través del Decreto 1334/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Estado formalizó la ampliación de las Reglas de Protección Aeroespacial (RPA) y habilitó el uso de la fuerza letal como medida extrema frente a eventuales amenazas externas.
La norma lleva las firmas del jefe de Gabinete, Diego Santilli y el teniente general Carlos Alberto Presti y busca garantizar la seguridad de la travesía papal que comprenderá una serie de celebraciones y concentraciones públicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ciudad de Córdoba y la localidad bonaerense de Luján.
Las autoridades fundamentaron la necesidad de extremar la vigilancia en virtud de la masiva afluencia de ciudadanos y la concurrencia de delegaciones oficiales tanto nacionales como extranjeras. Bajo este escenario, la normativa establece Zonas de Operaciones Restringidas identificadas como TMA BAIRES y TMA CBA, cuya dirección y coordinación operativa recaen de forma directa en el Comando Conjunto Aeroespacial.
La disposición medular del texto radica en la aplicación de la Regla de Protección Aeroespacial N° 004, la cual autoriza «el uso de la fuerza por parte de los medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores de origen externo declarados ‘hostiles'».
Dicha acción comprende el empleo del poder de fuego con el propósito de «anular su capacidad de vuelo impidiendo la continuidad de su trayectoria», contemplando la obligación de minimizar eventuales daños a bienes o personas en la superficie.
A tales efectos, se catalogará como acto hostil el ataque armado o la amenaza inminente de utilizar una aeronave como proyectil contra vidas humanas, intereses vitales de la Nación u objetivos de valor estratégico.
Para proceder al derribo, el decreto fija un riguroso escalonamiento táctico y califica la medida como una acción de «último recurso». Su concreción exige haber agotado previamente las instancias formales de identificación, interceptación, advertencia y conminación al aterrizaje.
Una vez configurado el acto hostil, la declaración formal de hostilidad deberá ser dictada por el Comandante Conjunto Aeroespacial. Asimismo, por razones de celeridad operativa, el Presidente resolvió delegar con carácter de exclusiva e indelegable la potestad de autorizar el derribo en el ministro de Defensa, sin perjuicio de la facultad presidencial de reasumir dicha atribución en cualquier momento.
El marco legal delimita taxativamente el alcance del empleo de las Fuerzas Armadas. En cumplimiento de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, el operativo se orienta exclusivamente a repeler agresiones de origen exterior, mientras que los aparatos de procedencia interna continúan supeditados a la Ley de Seguridad Interior N° 24.059.
De igual forma, en consonancia con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, las aeronaves civiles quedan resguardadas de ataques armados, salvo en casos extremos de amenaza directa e indudable contra la vida que no admita neutralización alternativa; frente a casos de desobediencia o falta de contacto, las fuerzas de seguridad solo podrán interceptarlas y forzar su aterrizaje.
El Comandante Conjunto Aeroespacial articulará restricciones de vuelo con la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y podrá implementar tres niveles progresivos de intervención sobre los servicios de la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.A.):
La medida rige estrictamente durante el período de la visita papal, y sus erogaciones serán cubiertas con partidas presupuestarias del Ministerio de Defensa, del Ejército Argentino, de la Fuerza Aérea y del Estado Mayor Conjunto.
Fuente: eldestapeweb.com














