El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación, con las firmas del presidente Javier Milei, del ministro de Economía Luis Caputo, del ministro de Desregulación Federico Sturzenegger, de la ministra de Seguridad Alejandra Monteoliva y del ministro del Interior Diego Santilli, el Mensaje N° 314 acompañado por el proyecto de «Ley de Competitividad Financiera». La iniciativa propone una profunda reforma y desregulación sobre el sistema bancario, el mercado de capitales, el régimen de garantías, los contratos comerciales y el Código Civil y Comercial de la Nación.A través de modificaciones a más de una docena de leyes centenarias y regímenes vigentes, la propuesta oficial busca digitalizar instrumentos de crédito, habilitar el uso generalizado de criptoactivos y tecnología blockchain, acelerar las ejecuciones judiciales y flexibilizar el financiamiento corporativo y PyME. Sin embargo, tras el revuelo que generó el proyecto, el Gobierno aclaró que no buscará cobrar Ganancias a las inversiones en CEDEARs.
A través de sus redes sociales, el asesor de gabinete del Ministro de Economia, Felipe Nuñez, sostuvo: «Quedó de un borrador viejo. Se va a retirar!».¿Qué establece el proyecto de reforma financiera?A continuación, el desglose punto por punto con los ejes centrales de la medida:Títulos valores y digitalización: «neutralidad tecnológica» y tradición digital Soporte inmaterial y blockchain: Se modifica el Código Civil y Comercial para consagrar el principio de «neutralidad tecnológica». Los títulos valores podrán emitirse en soporte papel o inmaterial, reconociendo la plena validez de los activos digitales y los registros en Tecnologías de Registros Distribuidos (TRD/blockchain).
Tradición digital: La transmisión de títulos al portador o nominativos se perfecciona mediante la puesta a disposición digital del instrumento. Ejecutividad sustancial: Los comprobantes de saldos o certificaciones digitales con sello de tiempo criptográfico otorgarán fuerza ejecutiva directa para reclamar en la justicia o ante tribunales arbitrales sin necesidad de trámites notariales ni reconocimiento previo de firma.Letras de cambio y pagarés indexados o en especie Pagarés indexados: Se modifica el Decreto-Ley 5.965/63 para autorizar que las promesas de pago en pagarés y letras de cambio incluyan cláusulas de actualización vinculadas a índices objetivos (como UVA o IPC) sin perder su liquidez ni su vía ejecutiva de cobro expedita. Pagarés en productos (Cédula de Producto Agrario): Se habilita que los pagarés comprometan la entrega de bienes fungibles físicos (productos agrícolas, minerales o industriales), inspirándose en el modelo de la Cédula de Producto Rural (CPR) de Brasil para financiar la producción a mediano plazo.
Efecto cancelatorio comercial: Se establece que la entrega de pagarés bursátiles o digitales podrá producir efecto cancelatorio de operaciones comerciales si las partes así lo acuerdan.Cambio impositivo: eliminación de la exención en Ganancias (Look-Through) Fin de la exención impositiva: Se modifica el inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (mediante el Artículo 230 del proyecto) para consagrar el principio de «transparencia fiscal» (look-through). Tratamiento según el activo subyacente: Los certificados adquiridos a partir del 31 de octubre de 2026 estarán sujetos al mismo régimen tributario que correspondería de poseer o adquirir directamente el activo subyacente en el exterior. Si la acción extranjera no contaría con exención al comprarse de manera directa, el CEDEAR tampoco gozará de dicho beneficio.
Fundamento oficial: En el mensaje de elevación se señala que el régimen anterior permitía a los inversores adquirir CEDEARs para acceder a la exención de los valores locales invirtiendo en realidad en activos externos, por lo que el cambio busca eliminar lo que consideran un subsidio fiscal indirecto sobre activos extranjeros.Mayor protección al inversor: segregación patrimonial obligatoria Patrimonio separado: Mediante el artículo 115 de la propuesta (que incorpora el artículo 83 bis a la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales), se establece que las entidades emisoras de CEDEARs y CEVAs deberán mantener los activos subyacentes totalmente segregados de su patrimonio propio. Inmunidad ante quiebras: Los activos subyacentes no integran el patrimonio de la entidad emisora ni de los custodios, no responden por sus deudas operativas y no quedan alcanzados por embargos o desapoderamientos en caso de concurso preventivo o quiebra de la institución intermediaria.Tarjetas de crédito: título ejecutivo automático sobre los cupones Liquidez inmediata para comercios: La reforma a la Ley 25.065 impone a los emisores de tarjetas de crédito la obligación de generar un título valor electrónico no cartular por las ventas autorizadas a favor del comercio adherido. Fin del trámite judicial de preparación de vía: Este nuevo título contará con oferta pública, podrá descontarse libremente en el mercado secundario y tendrá ejecución directa contra el emisor bancario, eliminando la necesidad de preparar la vía ejecutiva judicial previa para cobrar saldos acreedores.Prenda con Registro: activos digitales, flujos futuros y embargo cripto Nuevos bienes prendables: La reforma al Decreto-Ley 15.348/46 permite constituir prenda fija sobre activos digitales, derechos de propiedad intelectual, marcas, patentes, participaciones societarias, créditos y flujos de fondos futuros (hasta el 30% de los ingresos proyectados o más según capital de trabajo).
Eliminación del veto del primer acreedor: Se suprime la prohibición de constituir prendas sucesivas; el deudor podrá volver a prendar un activo utilizando su valor residual sin pedir autorización al primer acreedor, ordenándose la prioridad por fecha y hora de inscripción. Libertad de traslado: El deudor podrá trasladar los bienes prendados según su giro comercial ordinario. Embargo de criptoactivos e intangibles: Se dota a los jueces de herramientas para ordenar transferencias o inmovilizaciones directamente a exchanges, proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) y custodios, con plazos de cumplimiento obligatorio de 24 horas para activos fungibles y hasta 5 días para software.
Protección del consumidor: Receptando el fallo de la Corte Suprema (HSBC c/ Martínez), en prendas derivadas de relaciones de consumo se exige una citación monitoria previa de 5 días hábiles antes de ordenar el secuestro del bien.Creación del Sistema Federal de Registro de Garantías Red descentralizada e interoperable: Reemplaza el monopolio de los registros seccionales por una red unificada de Entidades Registradoras (públicas y privadas, como bancos, plataformas tecnológicas y registrales) interconectadas en tiempo real bajo un protocolo común. Autoridad de aplicación: El Banco Central de la República Argentina (BCRA) será el organismo rector encargado de regular, habilitar, auditar y sancionar a los nodos del sistema. Prioridad y gratuidad: La prioridad registral se fija por fecha, hora, minuto y segundo a nivel nacional.
La consulta simple de información será pública y gratuita.Warrants agrícolas: garantía sobre cosechas en marcha y venta directa Extensión del objeto: La reforma a la Ley 9.643 permite emitir warrants sobre bienes en proceso de transformación, insumos, frutos o cultivos en curso (sementeras o plantaciones en pie), en lugar de exigir su depósito estático en almacenes. Seguro facultativo: El seguro de las mercaderías pasa a ser opcional a decisión de las partes para abaratar costos operativos. Venta directa: Ante el incumplimiento, se autoriza la venta directa del producto a precios transparentes de mercado, evitando la obligación del remate público tradicional.Mercado de capitales: activos virtuales, tokenización y rol de la CNV Reconocimiento de activos digitales: Se reforma la Ley 26.831 para incluir formalmente a los valores negociables representados por Tecnologías de Registros Distribuidos (TRD) o tokenizados.
Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): Quedan bajo la supervisión, regulación y poder sancionatorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) División de funciones entre BCRA y CNV: El BCRA supervisará las infraestructuras de activos virtuales cuando interactúen con el sistema de pagos y monedas, mientras que la CNV mantendrá la competencia exclusiva sobre valores negociables e inversiones tokenizadas. Segregación patrimonial estricta: Se obliga a los agentes a mantener los activos y criptoactivos de los clientes en cuentas totalmente separadas de sus fondos propios, inembargables ante quiebras. Gobierno corporativo y flexibilización PyME: Las reuniones a distancia en directorios de emisoras pasan a ser la regla supletoria general.
Se eleva al 25% el límite para compra de acciones propias. Las PyMEs podrán contar con sindicatura unipersonal y quedan eximidas del régimen general de Oferta Pública de Adquisición (OPA) obligatoria. Sanciones en UVA: Las multas administrativas de la CNV se reexpresan en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), desde 5.000 hasta 5.000.000 de UVAsObligaciones Negociables (ON) y Fondos Comunes de Inversión (FCI) Garantías unilaterales en ON: La constitución de garantías en Obligaciones Negociables se perfeccionará mediante declaración unilateral del emisor y aviso en el Boletín Oficial o sitio web de la CNV, sin contratos fiduciarios obligatorios.
Las emisiones en moneda extranjera solo se cancelarán en la moneda pactada FCI e inversión en cripto: Se modifica la Ley 24.083 para autorizar que los Fondos Comunes de Inversión (abiertos y cerrados) inviertan en activos virtuales y emitan cuotapartes digitales. Se faculta a fiduciarios financieros a ser depositarios en FCI cerrados Límite fiscal a la exteriorización: Se elimina la exención del Impuesto a las Ganancias para los rescates de fondos abiertos que inviertan más del 25% de sus activos en el exteriorFactura de Crédito Electrónica y financiamiento PyME Validez sin remito: Se modifica la Ley 27.440 fijando expresamente que la falta, error u omisión del remito adjunto no le quitará la fuerza ejecutiva a la Factura de Crédito Electrónica MiPyME (FCE) Plazo de 21 días: Se unifica en 21 días corridos el plazo para la aceptación tácita o rechazo de la factura Desintermediación: Las plataformas comerciales informáticas podrán conectar y negociar facturas, cheques diferidos y pagarés directamente con los mercados autorizados por la CNV sin necesidad de la intervención obligatoria de agentes intermediariosTraspaso de competencias al BCRA y derogaciones SGR y Factura de Crédito al BCRA: La autoridad de aplicación del régimen de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y de la Factura de Crédito Electrónica se transfiere desde la Secretaría de Industria del Ministerio de Economía hacia el Banco Central de la República Argentina (BCRA) Derogación de las Sociedades de Capitalización y Ahorro: Se deroga el Decreto 142.277 de 1943 que imponía el control ex-ante de planes de ahorro por la IGJ, pasando a regirse exclusivamente por el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor Derogación de leyes históricas: Se deroga la Ley 9.644 de Prenda Agraria (cuyos bienes son absorbidos por la nueva prenda fija y flotante), la Ley 19.060 y la Ley 23.271
Fuente: eldestapeweb.com














