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Qué propone el borrador del Código electoral en Santa Cruz, 108 artículos, consenso y el tiempo que apremia

Un borrador de 108 artículos plantea un nuevo régimen electoral para Santa Cruz de cara a 2027. Incluye Boleta Única de Papel, PASO obligatorias, eliminación de lemas y sublemas, cambios en la distribución de bancas, paridad, reglas de campaña y sanciones. El documento también contiene artículos…

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Qué propone el borrador del Código electoral en Santa Cruz, 108 artículos, consenso y el tiempo que apremia

Un borrador de 108 artículos plantea un nuevo régimen electoral para Santa Cruz de cara a 2027. Incluye Boleta Única de Papel, PASO obligatorias, eliminación de lemas y sublemas, cambios en la distribución de bancas, paridad, reglas de campaña y sanciones. El documento también contiene artículos que requieren revisión frente a la Constitución provincial.

Santa Cruz se acerca al año electoral 2027 sin contar todavía con un Código Electoral definitivo. Mientras la Legislatura intenta avanzar en un texto común, un borrador de 108 artículos permite conocer en detalle cómo podría organizarse el sistema de votación, qué reglas tendrían que cumplir los partidos y cuáles serían las condiciones para competir por cargos provinciales y municipales.

El documento propone una reforma integral: no se limita a cambiar el instrumento con el que se vota, sino que regula desde la confección de los padrones y la selección de candidatos hasta el financiamiento de las campañas, la fiscalización, el escrutinio y las sanciones por infracciones.

Sin embargo, es importante aclarar que se trata de un texto de trabajo y no de una ley aprobada. La propia Cámara de Diputados informó en agosto que el borrador unificado no era definitivo y que permanecía sujeto a modificaciones y al debate en comisiones.

La discusión tiene como próximo punto de referencia el plenario de comisiones previsto para el martes 10 de noviembre, convocado con el objetivo de avanzar hacia un despacho. Entre los desacuerdos políticos, las PASO aparecen como uno de los temas centrales.

Boleta Única de Papel: cómo sería el voto

Uno de los cambios más visibles del borrador es la implementación de la Boleta Única de Sufragio en papel para las elecciones provinciales, municipales y de las comisiones de fomento.

El artículo 56 establece ese instrumento como el único mecanismo de votación contemplado por el proyecto. En consecuencia, dejarían de utilizarse las boletas partidarias tradicionales que actualmente se distribuyen por separado.

El diseño propuesto en el artículo 57 organiza la boleta en columnas y filas. Cada agrupación política tendría una columna propia, con su nombre, símbolo, número de lista y fotografías de los candidatos, mientras que las filas estarían destinadas a los distintos cargos que se elijan.

El documento incluye una opción que puede tener impacto en la forma de votar: el casillero de «Voto lista completa». Con una sola marca, el elector podría seleccionar a todos los candidatos de una agrupación para las categorías provinciales y municipales que correspondan.

También se permitiría elegir por separado candidatos de diferentes fuerzas políticas en cada categoría. De esa manera, una persona podría votar a una agrupación para gobernador, a otra para diputados y a una tercera para concejales, siempre respetando las opciones disponibles en cada tramo.

El proyecto establece que el Tribunal Electoral Permanente tendría a su cargo la aprobación del diseño, la impresión y la distribución de las boletas. La impresión debería contemplar la cantidad de electores del padrón más un 10% adicional para reposición.

Además, las listas completas de candidatos tendrían que exhibirse en afiches dentro de los establecimientos de votación. La propuesta también fija un sorteo público para determinar el orden de las agrupaciones en la boleta.

PASO obligatorias y un piso para llegar a las generales

El otro capítulo central es el de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. El artículo 40 establece que todas las agrupaciones políticas deberán seleccionar sus candidatos mediante elecciones primarias, con voto secreto y obligatorio.

Una particularidad del texto es que las PASO se realizarían incluso cuando una agrupación presente una sola lista interna. Es decir, el borrador no contempla que un partido quede exceptuado de esa instancia por no tener competencia entre precandidatos.

Las alianzas electorales también están reguladas. El artículo 41 permite que partidos reconocidos constituyan alianzas transitorias para competir y establece que deberán solicitar su reconocimiento ante el Tribunal Electoral Permanente hasta 80 días antes de las primarias.

En cuanto a los avales, el artículo 42 establece requisitos para las precandidaturas: deberán contar con el respaldo de afiliados, mediante un porcentaje del padrón electoral o del padrón partidario, según las condiciones que fija el texto.

El borrador también habilita el voto cruzado entre agrupaciones durante las primarias. El artículo 49 indica que el elector podrá elegir una lista de una fuerza para una categoría y otra de un partido diferente para otro cargo.

Para pasar a las elecciones generales, las agrupaciones deberán alcanzar al menos el 1,5% de los votos válidamente emitidos en el distrito correspondiente a cada categoría. Ese umbral se calcula sumando los votos de las distintas listas internas de una misma agrupación.

Una vez terminado el escrutinio definitivo, las juntas electorales partidarias deberán conformar las listas definitivas con los candidatos que resultaron electos. Para cargos colegiados, la integración de la nómina se realizará de acuerdo con las cartas orgánicas de los partidos o los reglamentos de las alianzas, respetando la paridad.

Este capítulo concentra una de las principales discusiones políticas de la reforma: si Santa Cruz mantendrá las primarias obligatorias o si el nuevo sistema permitirá que cada partido o frente resuelva sus candidaturas mediante mecanismos internos.

Qué pasaría con los lemas y cómo se repartirían las bancas

El artículo 31 prohíbe expresamente los sistemas de sumatoria de votos por lemas y sublemas en todo el territorio provincial y para todas las categorías alcanzadas por la norma.

La propuesta busca establecer un régimen en el que las agrupaciones políticas compitan con sus candidaturas oficializadas, sin sumar votos de distintas listas bajo un mismo lema.

Para la distribución de cargos legislativos y concejales, el artículo 55 propone el sistema proporcional D’Hondt. El mecanismo consiste en dividir los votos obtenidos por cada lista por uno, dos, tres y así sucesivamente, para luego ordenar los cocientes de mayor a menor y asignar las bancas según los resultados.

Pero el borrador agrega una condición: solamente participarían de ese reparto las listas que alcancen como mínimo el 3% del padrón electoral del distrito. Es importante diferenciar ese porcentaje del 1,5% exigido para superar las primarias: son dos umbrales distintos y se aplican en etapas diferentes.

Otro punto relevante aparece en el artículo 54, que propone elegir un diputado titular y un suplente por cada municipio. El texto incluye una observación expresa para revisar esa disposición frente al artículo 85 de la Constitución provincial.

La Constitución establece una Cámara de Diputados de 24 integrantes, con 14 bancas elegidas a razón de una por municipio y las restantes por distrito único provincial, bajo un sistema que contempla la representación de las minorías. Por eso, la redacción del artículo 54 necesita una revisión jurídica y una armonización con el esquema constitucional antes de convertirse en una disposición definitiva.

Candidatos: requisitos, inhabilitaciones y paridad

El proyecto dedica un capítulo completo a las candidaturas. El artículo 33 establece que los postulantes deberán reunir los requisitos constitucionales y legales correspondientes al cargo y enumera distintas situaciones de inhabilitación.

Entre ellas menciona a personas con condenas firmes por delitos dolosos con inhabilitación vigente, delitos contra la administración pública y delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos. También incluye a quienes figuren en registros oficiales de deudores alimentarios, bajo las condiciones previstas en el texto.

Los candidatos deberán presentar una declaración jurada sobre esas condiciones. El documento establece que la falsedad de esa declaración podría provocar la exclusión de la candidatura.

En materia de paridad, el artículo 34 exige que las listas para cargos colegiados provinciales y municipales se integren de manera intercalada entre mujeres y varones, desde el primer titular hasta el último suplente.

Si una lista no cumple con esa integración, el Tribunal Electoral Permanente podrá intimar a la agrupación para que la corrija en un plazo de 48 horas. Si no lo hace, el organismo podrá ordenar la nómina de oficio, según el mecanismo previsto en el borrador.

También se prohíbe que una persona se presente como candidata en más de una lista o agrupación para el mismo acto electoral, o que postule a más de un cargo.

Elecciones en una misma fecha

El artículo 38 establece la simultaneidad obligatoria de las elecciones provinciales, municipales y de las comisiones de fomento. La propuesta busca que todas las jurisdicciones voten el mismo día, tanto en las primarias como en las generales.

El texto prohíbe expresamente el desdoblamiento de las elecciones municipales respecto de las provinciales y declara nula cualquier disposición que contradiga esa regla.

En cambio, el artículo 39 permite que los comicios provinciales se realicen de manera concurrente con las elecciones nacionales. En ese caso, prevé mecanismos de coordinación y la utilización de las mismas autoridades de mesa y de escrutinio.

Esta disposición también requiere atención en el debate legislativo, debido a sus implicancias sobre la organización municipal y la autonomía de las jurisdicciones locales.

El rol del Tribunal Electoral y la organización del comicio

El borrador asigna al Tribunal Electoral Permanente la responsabilidad de organizar, dirigir, fiscalizar y juzgar los procesos electorales provinciales, municipales y de las comisiones de fomento.

Entre sus funciones figuran el reconocimiento de partidos y alianzas, la oficialización de candidaturas, la aprobación de la Boleta Única, la organización de los comicios y la realización del escrutinio definitivo.

También crea una Secretaría Electoral Permanente como órgano administrativo y habilita la designación de delegados electorales en los establecimientos de votación.

Cada mesa tendría un presidente y un vicepresidente, designados por el Tribunal Electoral. El texto prevé que se priorice a personal docente, judicial y agentes públicos, además de establecer requisitos para ejercer esa función, capacitación permanente, viáticos y licencias laborales conforme a la reglamentación y disponibilidad presupuestaria.

En cuanto al día de la elección, el borrador fija el horario de votación entre las 8 y las 18. También contempla la habilitación de cuartos oscuros accesibles, con señalización en Braille y apoyos para personas con discapacidad, movilidad reducida y adultos mayores.

El artículo 71 regula la identificación de los votantes mediante el documento habilitante y el padrón. También prevé que, si una persona se equivoca al marcar la boleta, pueda devolverla a la autoridad de mesa para que sea anulada como sobrante y recibir un nuevo ejemplar.

Cómo se considerarían los votos y cuándo podría anularse una mesa

El artículo 83 establece un criterio favorable a la validez del sufragio cuando la voluntad del elector pueda identificarse sin dudas. Se admitirían cruces, tildes, casilleros rellenados u otras marcas simples.

El artículo 84 distingue entre votos afirmativos, en blanco, parcialmente válidos, nulos, recurridos e impugnados. Una de las novedades es que la nulidad podría limitarse a una categoría y no necesariamente afectar toda la boleta.

Por ejemplo, si una persona marca dos agrupaciones diferentes para una misma categoría, esa parte del voto sería nula, pero las restantes categorías podrían conservar su validez si la elección resulta clara.

También se regulan los votos recurridos, cuando un fiscal cuestiona su validez, y los votos impugnados por dudas sobre la identidad del elector.

El escrutinio definitivo quedaría a cargo del Tribunal Electoral Permanente. La transmisión electrónica de resultados provisorios tendría carácter exclusivamente informativo y no valor jurídico definitivo.

El borrador establece un plazo de tres días hábiles posteriores a la elección para presentar reclamos. Además, habilita la nulidad de una mesa cuando existan irregularidades graves, manipulación de urnas o actas, diferencias sustanciales entre votos y electores registrados o hechos de violencia que afecten la libertad del sufragio.

Campañas, publicidad oficial e inteligencia artificial

El Título XI fija reglas para la campaña electoral. Para las elecciones generales, el período comenzaría 50 días corridos antes de los comicios y terminaría 48 horas antes de la votación.

El artículo 93 también establece restricciones a la publicidad de actos de gobierno que puedan promover candidaturas durante los 25 días previos a la elección. La publicidad electoral audiovisual estaría prohibida antes de los 35 días del comicio.

El texto prohíbe utilizar bienes, fondos, servicios, infraestructura o personal del Estado provincial y municipal con fines proselitistas. También incluye restricciones a inauguraciones de obras públicas o lanzamientos de programas sociales que puedan utilizarse para captar votos.

Uno de los puntos novedosos es la regulación de contenidos realizados con inteligencia artificial. El proyecto prohíbe generar, alterar o difundir imágenes, audios o videos falsos o engañosos mediante herramientas tecnológicas. Además, toda pieza publicitaria generada total o mayoritariamente con inteligencia artificial deberá llevar una identificación visible: «Contenido generado mediante inteligencia artificial».

El artículo 96 agrega reglas para las comunicaciones digitales. Las publicaciones difundidas desde cuentas oficiales o de uso habitual de candidatos y agrupaciones se presumirán de su autoría, salvo que se demuestre un acceso ilegítimo. También se les exige conservar registros básicos de sus comunicaciones oficiales de campaña para ponerlos a disposición del Tribunal Electoral cuando sean requeridos.

Financiamiento y límites de gastos

El artículo 94 establece que las campañas electorales tendrán financiamiento estatal y privado, bajo principios de publicidad, transparencia y control.

El Tribunal Electoral Permanente deberá fijar un límite máximo de gastos por categoría con una anticipación no menor a 60 días corridos de la elección. El monto se determinaría en función de la cantidad de electores habilitados y de lo que establezca la reglamentación.

El borrador permite aportes privados de afiliados y personas humanas no afiliadas. En cambio, prohíbe recibir contribuciones de personas jurídicas que sean concesionarias de obras o servicios públicos y de empresas dedicadas a la explotación de juegos de azar.

La propuesta establece así un marco general, aunque todavía deja aspectos que deberán precisarse en la reglamentación, como los mecanismos de rendición, los controles sobre los aportes y la publicidad de los ingresos y egresos de cada agrupación.

Debates obligatorios para candidatos a gobernador

El Título XII incorpora la obligatoriedad de debates públicos electorales. El régimen previsto en el borrador se concentra en las candidaturas a gobernador y contempla dos instancias de debate, con la previsión de que una se realice en el interior provincial.

También crea una Comisión Asesora del Debate Electoral dentro del Tribunal Electoral Permanente, con participación de representantes académicos, periodísticos, organizaciones de la sociedad civil y las candidaturas oficializadas.

El organismo deberá definir el reglamento, los moderadores, los temarios y las modalidades. El artículo 99 establece que las preguntas deberán ser claras, breves y neutrales, y que el Tribunal podrá revisar o excluir aquellas que sean ofensivas, capciosas o se aparten de los temas de interés público.

Multas, sanciones y nuevas tecnologías

El régimen sancionatorio incorpora una Unidad de Multa Electoral cuyo valor se vincula al precio de venta al público de un litro de gasoil premium. El Tribunal Electoral deberá publicar su actualización anual.

El borrador establece una multa de 20 unidades para quienes no voten y no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección. Para las agrupaciones políticas que incumplan las reglas de campaña o la veda, contempla sanciones de hasta 10.000 unidades por cada acto violatorio.

Las autoridades de mesa que incumplan injustificadamente sus funciones podrían recibir multas de entre 100 y 500 unidades. También se prevén sanciones para funcionarios que utilicen recursos públicos con fines proselitistas.

El texto crea un Registro Provincial de Infractores Electorales, que incluiría a quienes no hayan votado sin justificación, a autoridades de mesa que incumplan sus tareas y a personas sancionadas por infracciones electorales mediante resolución firme.

Por último, el artículo 104 establece que cualquier incorporación de tecnologías al proceso electoral deberá ser aprobada mediante una ley expresa y sometida a auditorías técnicas, legales y operativas. El borrador mantiene la Boleta Única de Papel como sistema de votación y establece que la reglamentación no podrá reemplazarla sin autorización legislativa.

Los puntos que todavía requieren definición

Más allá de la cantidad de artículos y de los detalles operativos, el borrador deja cuestiones que deberán resolverse antes de una eventual sanción.

La primera es la continuidad de las PASO, que constituye uno de los principales desacuerdos políticos. También deberán revisarse el diseño definitivo de la Boleta Única, la opción de lista completa, el alcance de la simultaneidad obligatoria y el sistema de representación legislativa.

En particular, el artículo 54 requiere una revisión frente al artículo 85 de la Constitución provincial. También será necesario precisar los mecanismos de financiamiento y control de campañas, la aplicación de las sanciones y los aspectos operativos que quedarán sujetos a reglamentación.

El artículo 105 otorga a las agrupaciones políticas 90 días corridos desde la entrada en vigencia para adecuar sus cartas orgánicas. El artículo 106 establece que, en lo no regulado y siempre que no exista incompatibilidad, se aplicarán de manera supletoria el Código Electoral Nacional y la Ley 26.571.

El artículo 107 dispone que la ley entraría en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial provincial. Es decir, la implementación no quedaría condicionada a una fecha posterior, aunque varios procedimientos requieren preparación y reglamentación.

El debate legislativo y la posibilidad de un veto

La Cámara de Diputados tiene previsto reunir a las comisiones el 10 de noviembre para intentar avanzar con un despacho. La convocatoria no implica que exista un acuerdo definitivo ni que el texto de 108 artículos sea el que finalmente llegue al recinto.

La discusión sobre las PASO se suma a las diferencias sobre el diseño de la boleta y otros aspectos del sistema. La definición será determinante para establecer cómo se seleccionarán las candidaturas y qué reglas deberán aplicar los partidos antes de las elecciones de 2027.

Además, una eventual sanción legislativa no cierra necesariamente el recorrido. Los artículos 106 y 107 de la Constitución de Santa Cruz establecen que el Poder Ejecutivo puede promulgar o vetar total o parcialmente una ley dentro de los 16 días hábiles de recibida. Si hay veto, la Legislatura puede insistir con dos tercios de los votos de los miembros presentes, dentro del plazo constitucional.

Por eso, el posible veto forma parte del escenario institucional que rodea la reforma, aunque no debe interpretarse como una decisión confirmada del Ejecutivo sobre este proyecto.

El desafío es que Santa Cruz llegue a 2027 con reglas claras, conocidas por los votantes, los partidos y la Justicia Electoral. El borrador ofrece una base extensa para esa discusión, pero todavía debe atravesar el debate político, la revisión jurídica y el trámite legislativo antes de convertirse en el Código Electoral de la provincia.

Fuente: eldiarionuevodia.com.ar

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