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RÍO TURBIO: LA JUSTICIA INTERVIENE POR LOS CORTES DE RUTA Y PIDE IDENTIFICAR A TODOS LOS MANIFESTANTES

El conflicto salarial de los trabajadores municipales sumó un nuevo capítulo judicial. Un oficio dirigido a la Policía solicita identificar a quienes participan de las protestas sobre la Ruta Complementaria N.º 20. Los cortes, las restricciones horarias y las prohibiciones de circulación a determinados transportes abren un debate sobre los límites del derecho a huelga y la libre circulación.

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RÍO TURBIO: LA JUSTICIA INTERVIENE POR LOS CORTES DE RUTA Y PIDE IDENTIFICAR A TODOS LOS MANIFESTANTES

RÍO TURBIO – 6 de noviembre de 2026. El conflicto salarial que mantiene el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM) con el Ejecutivo municipal de Río Turbio ingresó en una nueva etapa, luego de conocerse una intervención de la Justicia penal relacionada con los cortes de ruta que se desarrollan en el acceso a la localidad.

Mediante el oficio judicial N.º 4326/26, fechado el 5 de noviembre, el Juzgado de Instrucción y Penal Juvenil de Río Turbio, a cargo del conjuez Javier Eduardo Pereyra, solicitó a la División Comisaría local que arbitre los medios necesarios para identificar a la totalidad de los manifestantes que participan de las medidas de protesta.

La actuación corresponde al expediente N.º 20085/2026, caratulado «Ministerio Público Fiscal de Río Turbio s/ requiere instrucción».

Cortes de ruta y restricciones a la circulación

Las medidas de fuerza impulsadas por el sindicato incluyen interrupciones del tránsito sobre la Ruta Complementaria N.º 20, con restricciones de circulación durante determinadas franjas horarias.

Durante esta semana, el gremio extendió las protestas de 8 a 18 horas, aplicando cortes intermitentes y limitaciones al paso de camiones, vehículos de carga y unidades oficiales.

La modalidad del reclamo también ha contemplado restricciones al transporte público de pasajeros, incluidos colectivos, mientras que se han establecido excepciones para ambulancias, emergencias, transporte escolar y personas que deban trasladarse por motivos médicos.

Estas medidas generan una situación que trasciende el conflicto entre los trabajadores y el municipio, debido a que las restricciones alcanzan a terceros que necesitan utilizar la ruta para desarrollar sus actividades habituales.

¿Qué establece el Código Penal sobre los cortes de ruta?

El artículo 194 del Código Penal argentino contempla penas de tres meses a dos años de prisión para quienes, sin generar una situación de peligro común, impidan, obstaculicen o entorpezcan el normal funcionamiento del transporte terrestre, entre otros servicios.

Esto significa que los cortes de ruta, incluso cuando se desarrollan durante determinados horarios, pueden ser objeto de una investigación penal si se reúnen los elementos previstos por la legislación.

Sin embargo, la identificación de los manifestantes no implica automáticamente que hayan cometido un delito, ni representa una imputación o condena.

Además, el oficio conocido públicamente no especifica qué figura penal se investiga, por lo que no puede afirmarse que todos los participantes estén siendo investigados por una infracción al artículo 194.

El derecho a huelga y los derechos de terceros

La Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, reconoce el derecho de huelga, mientras que la Constitución de Santa Cruz también garantiza la actividad sindical.

No obstante, el ejercicio de estos derechos debe analizarse junto con otras garantías constitucionales, entre ellas la libertad de circulación.

La Ley Provincial N.º 3523 de Seguridad Pública también establece límites a las actuaciones policiales, particularmente respecto de la obtención de información sobre personas por su sola pertenencia a organizaciones sindicales o participación en actividades lícitas.

Por ese motivo, la discusión jurídica no se limita a determinar si los trabajadores tienen derecho a reclamar, sino también a establecer si las modalidades de protesta afectan derechos de terceros y si las medidas judiciales dispuestas resultan justificadas y proporcionales.

El SOEM cuestionó la intervención judicial

Tras conocerse el oficio, el sindicato expresó su preocupación por el avance de las actuaciones penales y difundió un comunicado bajo la consigna «El reclamo salarial no se resuelve en el juzgado penal».

Desde la organización sostienen que el conflicto debe solucionarse mediante el diálogo y la negociación colectiva, y reclamaron que se respeten las garantías constitucionales de los trabajadores.

El secretario general del SOEM, Hugo Ochova, había señalado que el reclamo busca una recomposición salarial que permita acercar los ingresos municipales al valor de la canasta básica total.

Según lo expresado por el dirigente, algunos trabajadores perciben alrededor de 600.000 pesos mensuales y el gremio considera insuficientes las respuestas salariales recibidas hasta el momento.

Un conflicto que ahora también tiene consecuencias judiciales

La intervención de la Justicia incorpora un nuevo elemento a una disputa que ya afecta tanto a los trabajadores municipales como a quienes utilizan diariamente el acceso a Río Turbio.

El pedido de identificación policial no constituye una orden de detención ni de desalojo de la ruta. Sin embargo, representa una diligencia dentro de una investigación penal que podría avanzar sobre responsabilidades individuales, dependiendo de los hechos y las pruebas reunidas.

El escenario plantea dos cuestiones que deberán abordarse por vías diferentes: por un lado, la necesidad de alcanzar una solución salarial mediante la negociación entre el municipio y los trabajadores; por otro, la determinación judicial de si las restricciones a la circulación constituyen conductas penalmente relevantes.

El derecho de los trabajadores a reclamar está constitucionalmente protegido, pero eso no implica que cualquier forma de protesta quede automáticamente excluida de responsabilidad penal.

Mientras el conflicto salarial continúa sin una solución definitiva, la Justicia deberá establecer los hechos investigados y las eventuales responsabilidades, respetando las garantías de todas las personas involucradas.

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